[Texto final Real Decreto de Especialidades (21-09-2007)]
[Noticia del 2005]
[Aprobación de una Especialidad]
[Enfermería de Cuidados Especiales]
[La Especialidad en Marcha]
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Documentos de interés




DEFINICIÓN de Enfermería de Anestesia según la Federación Internacional que agrupa a todos los profesionales de este sector a escala mundial (I.F.N.A.): Una enfermera/o de Anestesia provee o participa en la realización de técnicas avanzadas o especializadas y servicios de anestesia a pacientes que requieran de la misma, cuidados respiratorios, resucitación cardiopulmonar y/u otra emergencia y servicios de mantenimiento de vida cuando sea necesario. Así mismo, participa en la aplicación de las diferentes técnicas analgésicas, tanto para el dolor agudo, como el crónico, en el ámbito de las clínicas o unidades del dolor.
Para poder realizar un análisis de la situación actual de las especialidades de enfermería, es necesario recordar una serie de datos que han sido decisivos en nuestra trayectoria académico-profesional:
Año 1957: Real Decreto que regula la puesta en marcha de las Especialidades de Enfermería.
Año 1977: Real Decreto por el cual se integran los estudios de A.T.S. a las Universidades, creándose la nueva titulación de DIPLOMADOS EN ENFERMERIA.
Año 1978: Ley que regula la formación profesional rama sanitaria, creándose los Técnicos especialistas en Rx, laboratorio y Anat. Patológica.
Año 1980: Ley que faculta a los D.E a cursar las Especialidades de los A.T.S, lo que configuró un sistema peculiar y atípico de ordenación académica.
Año 1987: Real Decreto que deroga la ley para la realización de las Especialidades de Enfermería, hasta entonces reconocidas a nivel académico, pero sin ningún reconocimiento profesional (exceptuando la de Matrona, Fisioterapia y podología):
A efectos previstos en este Real Decreto se crean las siguientes Especialidades:
En este mismo R.D también explica mediante una disposición transitoria, como obtener el título de Especialistas, los profesionales que llevamos años trabajando en las diferentes áreas de especialización:
Podrán obtener un solo título de enfermero/a especialista el que proceda por una sola vez, tanto los D.E como los A.T.S que hubieran ejercido la profesión con carácter especializado durante 4 años, en los últimos 10 años, siempre que sea evaluado positivamente, la presentación de un trabajo de investigación sobre la correspondiente especialidad, o superen aquellas pruebas que se convoquen y que versaran sobre los programas de formación de la especialidad respectiva, todo ello en la forma y con el plazo que reglamentariamente se determine. Los aspirantes contarán para tales supuestos con dos convocatorias.
Año 1992: Real Decreto que establece las normas para la realización de la Especialidad Obstétrico-Ginecológica (cumplimiento de la Directiva 80/155 de la C.E.E.). Las Directivas Comunitarias obligaron a la formación de Matronas en España.
Todas las especialidades seguirán el modelo establecido en la implantación de esta especialidad:
Tipo D.I.R. (Diplomada Interna Residente):
Año 1995: Real Decreto por el cual se regula el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Farmacia y Técnico Superior en Radioterapia.
Año 1998: Real Decreto que establece las normas para la realización de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
APROBACIÓN DE UNA ESPECIALIDAD [volver]
Según el Decreto Ley 992/187 por el que se regula la obtención del título de enfermero/a especialista, corresponde al Gobierno a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de Especialidades que el progreso científico y tenológico aconseje de acuerdo con las normativas sanitarias.
Todos los programas deberán ajustarse a las exigencias de la Directiva de la C.E.E:
Dichos programas son propuestos por el Comité Asesor de Especialidades, cuyos componentes son:
Para que se inicie el proceso de estudio de una Especialidad, han de confluir tres factores fundamentales:
Año 2005:
APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS EL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERIA
El pasado día 22 de Abril se aprobó en Consejo de Ministros el
real decreto que regula las Especialidades de Enfermería.Con estas palabras,
fuimos informados por parte del presidente del Consejo General de Enfermería
Sr.Dn Máximo González Jurado, de la nueva andadura hacia la que nuestra profesión se encamina.
Se abre así un periodo para que a través de ASEEDAR-TD y con nuestro trabajo diario,
sigamos haciendo necesario el reconocimiento de nuestro lugar como enfermeras/os de
anestesia - reanimación y terapia del dolor, avanzando en la consecución de nuestro
objetivo final; nuestra propia especialidad.
El momento en el que nos encontramos es sólo el principio de una sucesión de
acontecimientos que espero nos lleven a nuestra meta como asociación,
desde aquí os aseguro que seguiremos trabajando para conseguirlo.
Angel Diego Arévalo
Presidente de ASEEDAR-TD
ENFERMERIA DE CUIDADOS ESPECIALES [volver]
NUESTRA ESPECIALIDAD: durante este periodo de Asociaciones Científicas hemos estado trabajando de forma individual, intentando mejorar en nuestras áreas de capacitación y de forma conjunta intentando llegar a cauerdos comunes que favorezcan al conjunto de nuestra profesión.
Con respecto a nuestra especialidad y habiendo descartado la posibilidad de crear una especialidad de enfermería en anestesia-reanimación única como en otros países; fue en el año 1994 cuando iniciamos un diálogo directo con la dirección General del Dpto de Formación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, justificando mediante documentos, congresos, jornadas, publicaciones y situación mundial de la Enfermería de Anestesia, la necesidad de que nuestra Especialidad estuviera incluída en la Cuidados Especiales.
En Noviembre de 1996, el Comité Asesor de Especialidades, a requerimiento del Dpto de Formación Sanitaria, inicia el procedimiento necesario para el diseño de la Especialidad de Enfermería de Cuidados Especiales, por esta razón dicho comité acordó iniciar en esta linea de trabajo una serie de consultas a las Asociaciones Científicas de Enfermería relacionadas con esta área de cuidados. Con este fín nuestra Asociación rellenó una encuesta elaborada para recoger datos esenciales y así poder obtener una visión global de lo que podría configurar dicha Especialidad.
De forma global las preguntas iban dirigidas a obtener datos como estos:
En el año 1997, nuestro trabajo consistió en recoger documentos de apoyo de las diferentes Sociedades Médicas de Anestesiólogos, tanto española, como autonómicas, asímismo de Jefes de Servicio de Dptos de Anestesia de diferentes Instituciones públicas y privadas.
Dándose lectura de dichos documentos en una reunión del Comité Asesor de Especialidades en Abril de ese mismo año.
LA ESPECIALIDAD EN MARCHA [volver]
En 1998 el Comité Asesor al objeto de desarrollar de desarrollar el programa de Formación de la Especialidad acuerda la creación de un grupo de trabajo de carácter temporal, de4l cual debe formar parte un representante de las Asociaciones cuyas actividades pertenezcan al área de cuidados especiales, a tal fín, realizamos una votación entre todas las Asociaciones, siendo elegído por mayoría el representante de la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC).
También y durante el año 1998 surge una Orden Ministerial que en su artículo 1º dice: El título de Enfermero/a Especialista creado por Real Decreto 992/1987, se obtendrá tras la realización y superación del correspondiente programa formativo. Dicho título que será expedido por el Ministerio de Educación y Cultura habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
Dicha orden clarifica que las Especialidades se crearán con un reconocimiento profesional.
Año 1999: Se reune el grupo de expertos, cuyos primeros pasos han sido:
Además de elaborar un programa preliminar con las siguientes asignaturas:
Año 2000: La Comisión Europea de Enfermería presentó ante el tribunal de Justicia Europeo una demanda contra España, como respuesta a una denuncia del Consejo general de Diplomados en Enfermería, por no cumplir con el nivel de formación exigido por la Directiva Eupopea al nivel de las 4.600 horas lectivas de obligado cumplimiento para la unificación de títulos y para la libre circulación de profesionales.
El 5 de Mayo del mismo año la Comisión Europea archiva dicha demanda tras demostrar que la enfermería española, tiene un nivel universitario desde 1977 y es superior al de muchos países europeos, donde la estructura de la formación básica no es universitaria.
Elección del representante de las Asociaciones Científicas para el Comité Asesor de especialidades: D. Roberto Crespo, Presidente de la Asociación española de Enfermería Nefrológica.
Año 2001: Reunión con D. Julio Sánchez Fierro (Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo), Dña. Emilia Sánchez Chamorro y la Directora General del Departamento de Formación Sanitaria: Nos confirman que la aprobación de la Especialidad, tendrá lugar en el transcurso de este año y que un representante de dicho Ministerio vendrá a nuestro Congreso Nacional a dar la grata noticia.
Antonia Castro Pérez
Coordinadora de ASEEDAR-TD