Artículo 1º. Denominación.
La Asociación desarrollará sus fines sociales bajo la denominación de
"Asociación Española de Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor", en anagrama A.S.E.E.D.A.R.T.D.,
como forma abreviada de denominación.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica.
La A.S.E.E.D.A.R.T.D., es una Asociación sin ánimo de lucro,
constituída en el año 1.987, y actualmente regulada al amparo del artículo 22 de la Constitución Española,
de la Ley 191 /1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, del Real Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo, y demás
textos y disposiciones legales concordantes que resulten de aplicación.
Artículo 3º. Fines de la Sociedad.
El objeto o fines esenciales de la Asociación serán:
Artículo 4º. Domicilio Social y Fiscal
El domicilio de la Asociación se fija en
CONDE DON VELA Nº12 4º IZDA VITORIA 01009.
Sin embargo, podrá ser cambiada cuando las
necesidades de la Asociación así lo exigieran o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 5º. Ámbito Territorial
El ámbito de actuación la A.S.E.E.D.A.R.T.D.comprenderá
todo el territorio nacional y para el mejor desenvolvimiento de sus fines se reconocen las
Asociaciones Regionales o Autonómicas de Enfermería en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del
Dolor. Esta Asociación admite dicha posibilidad, siempre que se integren en la misma, y se constituyan
con más de cuarenta socios.
Artículo 6º. Órganos de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno de la Sociedad están constituidos
por la junta Directiva, que ostenta la representación permanente de la A.S.E.E.D.A.R.T.D. y por la Asamblea
General de Socios.
Artículo 7º. La Junta Directiva
La Junta Directiva estará constituida por un pleno y una
Comisión Permanente
Artículo 8º. Constitución del Pleno de la Junta Directiva
El pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
Artículo 9°. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por:
Artículo 10°. Condiciones para ser elegible
Para los cargos de Presidente, Coordinador, Vicepresidente, Secretario General,
Tesorero General, ser Miembro de pleno derecho de la A.S.E.E.D.A.R.T.D. con una
antigüedad superior a 6 meses, hallarse en el ejercicio de la profesión y no estar
incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.
Para los Vocales representantes de las Delegaciones Regionales o Autonómicas, pertenecer
de pleno derecho a las mismas, ostentar el Cargo de Presidente, hallarse en el ejercicio
de la profesión y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.
Artículo 11º. Forma de elección.
Para los cargos de Presidente, Coordinador,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero General, la forma de elección será mediante votación
directa y secreta de todos los asistentes a la Asamblea General.
Articulo 12º. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria para la elección de los
Miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma, con la debida publicidad, señalando
en ella los plazos y forma para su celebración y concediendo un mínimo de treinta días naturales para
la presentación de candidaturas.
Articulo 13º. Candidatos.
Los candidatos deben reunir los requisitos contemplados en
el artículo 10° de los Estatutos, solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la A.S.E.E.D.A.R.T.D.
expresando el cargo para el que desean optar.
La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta, expresando, en este último caso,
los cargos para los que cada candidato desea optar.
Artículo 14°. Aprobación de las candidaturas.
Al día siguiente de la expiración del plazo
para la presentación de las candidaturas la Comisión permanente se reunirá para proclamar la relación de
candidatos o candidaturas, que reúnan las condiciones de elegibilidad, levantando Acta el Secretario General
y emitiendo el correspondiente comunicado oficial para conocimiento de todos los Socios.
Artículo 15°. Publicidad electoral.
Previa petición a la Junta Directiva, cada
candidato, de un listado actualizado con todos los nombres y direcciones de los Miembros de la A.S.E.E.D.A.R.T.D.
Se evitará todo tipo de actividad electoral que implique descrédito, falta de respeto personal hacia los candidatos,
que afecten negativamente la imagen de la Sociedad o Códigos Deontológicas.
El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 16°. Elecciones y procedimiento electivo.
En el día y hora que se fije en la convocatoria, se procederá
a constituir Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente elegido por el Pleno y dos interventores designados por las
candidaturas presentadas. Todos los miembros de A.S.E.E.D.A.R.T.D., con derecho a voto ejercitaran el mismo personalmente,
previa acreditación de su identidad con el D.N.I. o pasaporte. Se consideraran nulos todos los votos recaídos en personas
que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y
cargo del candidato propuesto.
Finalizadas las votaciones se efectuará el escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, o candidatura, por lo cual,
por el Presidente de la Mesa Electoral se procederá a desprecintar la urna que contiene las votaciones y a efectuar el recuento.
Concluida la totalidad del recuento, el Presidente de la Mesa procederá a la proclamación de los candidatos que, por mayoría simple de votos,
hayan resultado electos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará seguidamente un Acta, que deberá ser firmada
por todos los Miembros de la Mesa y llevará anexas las papeletas escrutadas, todo lo cual será entregado al Secretario General de la A.S.E.E.D.A.R.T.D.,
para su constancia y custodia.
Cualquier impugnación o reclamación se elevará a la Mesa Electoral, quien resolverá.
Por el Secretario General, con el Visto Bueno del Presidente de la A.S.E.E.D.A.R.T.D., se expedirán las correspondientes
credenciales con el nombramiento de los candidatos que obtuvieron mayoría de votos, los cuales tomarán posesión de su Cargo
ante la Asamblea General.
Artículo 17°. Duración de los mandatos y causa de los ceses.
El tiempo de duración del mandato de la junta
Directiva será de cuatro años, renovables por mitad cada dos años, haciéndolo el Presidente, el Vicepresidente y Secretario General, y
dos años más tarde el Coordinador, el Tesorero General, sin que pueda desempeñarse más de tres legislaturas consecutivas.
Los Vocales de las Asociaciones autonómicas se renovarán de acuerdo con las Normas establecidas en su Asociación y los vocales
de filiales serán designados por la Comisión Permanente de la Junta Directiva, no pudiendo simultanear otro cargo en la junta Directiva.
Los Miembros de la junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
Cuando no se dé ninguno de los supuestos previstos anteriormente, la vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria,
pudiendo designar la junta Directiva, entre tanto, a otros Socios Miembros que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Al cubrirse
por designación cualquiera de estos cargos, su duración alcanzará únicamente hasta el próximo período electoral en que corresponda ser renovado.
Artículo 18°. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente
El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus Miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de
la Comisión Permanente o del Presidente.
Por mandato del Presidente, que fijará el orden del día, el Secretario General procederá a la convocatoria del Pleno, que se formulará por escrito
con diez días de anticipación y acompañada del correspondiente orden del día. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Presidente estará facultado
para convocar, en cualquier momento, el Pleno con carácter de urgencia.
La adopción de acuerdos se realizará en primera convocatoria, previa asistencia o representación de la mitad más uno de Miembros del Pleno, por mayoría
simple de votos de los asistentes.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.
El voto de calidad del Presidente dirimirá la votación en caso de empate.
La Comisión Permanente se reunirá cuando el Presidente lo considere necesario o, por escrito, lo soliciten tres de sus Miembros.
La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con 48 horas de antelación, como mínimo, y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente
para convocarla con carácter de urgencia.
Los acuerdos se adoptarán de la forma prevista para el Pleno.
Artículo 19°. Competencias del Presidente.
El Presidente velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y
de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión Permanente y del Pleno de la Junta Directiva. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus
funciones, según las facultades conferidas en estos Estatutos, deberán ser respetados sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la A.S.E.E.D.A.R.T.D., ante cualquier persona física o jurídica, o entidades de carácter
público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que,
por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad
a la misma para recabar su aprobación en los términos contemplados en al artículo 18°.
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, tendrá reconocidos los siguientes:
El cargo de Presidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione,
para lo cual en los Presupuestos de la A.S.E.E.D.A.R.T.D., se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia y a los que pueda
precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Presidente.
Artículo 20°. Competencias del Coordinador y del Vicepresidente
Vacante la Presidencia, desempeñará el cargo de Presidente hasta la terminación del mandato de este último.
Los cargos de Coordinador y Vicepresidente serán desempeñados gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
Artículo 21°. Competencias del Secretario General
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:
El cargo de Secretario General será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la A.S.E.E.D.A.R.T.D.,
se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a lo gastos de representación de la Secretaría General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesario para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones Estatutarias que se fija para el Secretario General.
Artículo 22°. Competencias del Tesorero General
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:
El cargo de Tesorero General será desempeñado gratuitamente, sin per¬juicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la A.S.E.E.D.A.R.T.D.,
se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Tesorería General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Tesorero General.
Artículo 23°. Competencias de la Comisión Permanente
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los pre¬sentes Estatutos tendrá reconocidos los siguientes:
Artículo 24°.Competencias del Pleno.
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los pre¬sentes Estatutos tendrá reconocidos los siguientes:
Artículo 25°. Naturaleza
La Asamblea General de los Socios miembros de la A.S.E.E.D.A.R.T.D., constituye el órgano supremo de representación y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.
Los acuerdos tomados en Asamblea General se¬rán vinculantes para todos los miembros de la Sociedad. La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de los asociados. Puede ser ordinaria o extraordinaria. Ambas estarán
presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el que lo sea de la misma.
Artículo 26°. Asamblea General Ordinaria
Se constituirá con carácter ordinario una vez al año, debiendo ser convo¬cada por escrito con un mes de antelación, especificando en el Orden del Día los asuntos a tratar que,
al menos, serán los siguientes:
Son misiones de la Asamblea General:
Artículo 27º.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por convocatoria especial, con expresión concreta
de los puntos a tratar, reuniéndose cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado, por escrito razonado, por
las dos terceras partes de los socios. El anuncio de la convocatoria se hará llegar a los asociados con quince días de antelación.
Artículo 28º.
Quedarán reservados a la deliberación de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:
Artículo 29º.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se compone de todos los socios y sus acuerdos tomados en forma reglamentaria, o sea por mayoría, obliga incluso a los ausentes o disconformes.
Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes, tomados en Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de las Juntas Directivas,
administradores y representantes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una federación de asociaciones o para integrarse en ella si ya existiere, modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación.
Artículo 30º.
La ejecución de todos los acuerdos que se tomen corresponderá a la Junta Directiva.
De todas las Asambleas Generales se levantará, por el Secretario correspondiente, acta en el libro que se llevará a tal
efecto. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 31º.
Cada asociado tendrá por sí un solo voto, sin posibilidad de representación de otros asociados.
Artículo 32º.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse contar la fecha
en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio de la fecha de la segunda
convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 33º.
Por delegación de la Asamblea General, competen a la Junta Directiva las facultades de gestión, dirección y representación de la Asociación. La Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones, se atenderá a las
normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 34º. Solicitud e inscripción
Tendrán la condición de socios todas aquellas personas que sean profesionales de enfermería, que realicen funciones de gestión, asistenciales, docentes y de investigación en las áreas de
Anestesia Reanimación y Terapia del dolor.
Deberán solicitarlo por escrito, y remitirlo al Secretario General, reservándose la Junta Directiva la facultad de no aceptar su solicitud, en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 35º. Derechos del Socio
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
Artículo 36º. Obligaciones del Socio
Las obligaciones de los asociados serán las siguientes:
Artículo 37º. Perdida de la condición de Socio
Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaria General, también podrá Causar baja en la Asociación a juicio de la Junta Directiva,
todo socio que deje de abonar sus cuotas y se niegue al pago de las mismas sin motivo justificado.
Igualmente causará baja todo socio que incumpla sus deberes Estatutarios, debiéndosele comunicar por escrito las causas y oír al interesado en las alegaciones que formula, debiendo dar cuenta de todo ello a la Asamblea General.
Por realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación y ejecución de actos que lesionen o perjudiquen moral o profesionalmente a otros socios.
La baja podrá ser a perpetuidad o por tiempo determinado, siendo acordado por la Junta Directiva, previa apertura del oportuno expediente conforme a lo preceptuado por el artículo anterior.
Artículo 38º.
El patrimonio propio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes, y provendrá de los siguientes recursos:
Artículo 39º.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, debiéndose formular anualmente un presupuesto para el ejercicio, así como la liquidación
del ejercicio anterior.
Ambos serán sometidos a la Junta Directiva, la cual lo presentará, dentro del plazo señalado en los presentes Estatutos, a la Asamblea General, para su aprobación.
Artículo 40º.
El patrimonio fundacional está constituido por la primera aportación de los socios fundadores, que se cifra en la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS, y el presupuesto
anual no sobrepasará los diez millones de pesetas.
Artículo 41º Serán de obligado cumplimiento las normas de régimen interno aprobadas por el pleno de la Junta Directiva.
Artículo 42º.
Los presentes Estatutos se adaptarán a cualquier cambio que surja en la Legislación futura y las normas I.F.N.A., siempre que de ella sea miembro.
Artículo 43º.
La reforma de los Estatutos deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, convocada expresamente, siendo necesario el número de votos para su aprobación
que establece el artículo 18 de los presentes Estatutos. Previamente a la reforma será sometida a estudio por la Junta Directiva.
Artículo 44º.
La Asociación se disolverá por la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada, por voluntad de los asociados y por
sentencia judicial o disposición del Poder Público.
Artículo 45º.
La aprobación de la disolución deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin, a la que deberán asistir las
dos terceras partes de los socios.
Artículo 46º. Junta Liquidadora
La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva que se convertirá en este caso en Junta Liquidadora.
Artículo 47º.
La Asamblea General conservará en le período de liquidación de la Asociación la misma plenitud de poder y facultades que tenía anteriormente.
Artículo 48º.
En caso de disolución, cualquiera que sea la causa, el haber líquido se invertirá en obras sociales.
Artículo 49º.
Todas las cuestiones que surjan entre los socios y la asociación, se resolverán por medio de arbitraje de derecho privado, sin perjuicio de ello, para aquellas
en que sea necesaria la intervención judicial, renuncian al fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la competencia de los Jueces y Tribunales del lugar que tenga fijada la sede social.
La presente Asociación se somete en todo a la vigente Ley de Asociaciones , según se establece en el Articulo 11 de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación,así como de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro.
En Palma de Mallorca ,a 6 de Noviembre de 2003